la vigencia de los Decretos 091 de 2011 modificado 0506 de 2011, “Por medio de los cuales se dictan medidas que reglamentan la circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y moto triciclos en el Distrito Especial y Portuario de Barranquilla”.
Se prorrogan las medidas, para seguir ejerciendo el control de la circulación de este tipo vehículos para proteger la vida de conductores, pasajeros y peatones, y disminuir los niveles de accidentalidad, muertes y heridos que afectan a personas que utilizan estos vehículos como medio de transporte.
Dentro de las principales medidas se encuentran las siguientes:
- Restricción Nocturna: Se restringe la circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en el siguiente horario: 23:00 a 05:00 del día siguiente.
- Se encuentran exentos de la medida el propietario del vehículo y sus acompañantes autorizados.
- Acompañantes autorizados: El propietario del vehículo podrá incluir como acompañante a su esposa(o) y/o compañera(o) permanente e hijos (consanguíneos y/o adoptivos) y hasta 5 personas adicionales (Información que deben radicar en la Secretaría de Movilidad o registrar en la página web www.barranquilla.gov.co/movilidad).
- Protección a la infancia: Se mantiene la prohibición de uso y tránsito de este tipo de vehículos por menores de 12 años y mujeres en estado de embarazo.
- Corredores prohibidos: Se establecen como corredores prohibidos para el tránsito de estos vehículos las troncales del Sistema de Transporte Masivo – Transmetro en toda su extensión, en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla.
- Zona Centro: Se mantiene la restricción de la zona centro en el cuadrante comprendido entre las Calles 30 y 45 y desde la Carrera 38 inclusive hasta la Carrera 45 inclusive.
Esta restricción tendrá excepciones en los siguientes tramos viales, siempre y cuando se transite sin acompañante y dentro del horario de 7:00 hasta las 19:00, así:
- La Avenida Olaya Herrera (Carrera 46) entre la Avenida Murillo (Calle 45) y la Calle 42.
- La Avenida Murillo (Calle 45) entre la Carrera 45 y la Avenida Olaya Herrera (Carrera 46).
- La Carrera 45 entre la Calle 42 y la Avenida Murillo (Calle 45).
- La Calle 42 entre la Carrera 41 y la Carrera 38.
- La Calle 43 entre la Carrera 41 y la Carrera 38.
- La Calle 44 entre la Carrera 41 y la Carrera 38.
- La Carrera 41 entre la Avenida Murillo (Calle 45) y la Calle 42.
- La Carrera 40 entre las Calles 44 y 42.
- · La calle 42 entre Carreras 45 y la Av. Olaya Herrera (Carrera 46).
Prohibición de acompañante: Se establece la restricción a todo el Distrito de Barranquilla.
Con excepción del propietario del vehículo quien podrán circular con sus “acompañantes autorizados”.
- Excepciones: las siguientes personas y/o funcionarios que en el ejercicio de sus funciones utilicen estos vehículos para su desplazamiento:
- Miembros de la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Organismos de Tránsito y Transporte y Organismos de Socorro.
- Escoltas de funcionarios del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, Supervisores de Vigilancia Privada debidamente identificados y uniformados y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente.
- Propietarios de motocicletas cuyo cilindraje sea igual o superior a 500 centímetros cúbicos
- Las prohibiciones y/o restricciones establecidas en los artículos 2° y 10° del presente decreto no son aplicables a los siguientes funcionarios y/o personas que en el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de su actividad utilicen una motocicleta, mototriciclo, cuatrimoto o motocarro:
- Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
- Trabajadores de empresas y/o cooperativas legalmente constituidas cuyo objeto principal sea el transporte de mercancías y de correspondencia debidamente uniformados y carnetizados y el vehículo esté identificado con el logo o emblema de la empresa correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas
- Notificadores, dependientes o mensajeros de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana, debidamente carnetizados y su circulación será sin acompañante.
Permiso Especial: La Secretaria Distrital de Movilidad expedirá Permisos Especiales teniendo en cuenta la zona y horarios para la circulación con acompañantes, siempre y cuando se dé cumplimiento de requisitos habilitantes y para realizar actividades diferentes al transporte de pasajeros en este tipo de vehículos, que no están homologados para ello.
- Sanciones: El infractor será sancionado con multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo.
Si desea consultar el Decreto puede obtenerlo en www.barranquilla.gov.co/movilidad
VICTIMAS FATALES MOTOCICLISTAS 2014-2015 |
|||
MES |
2014 |
2015 |
% |
Enero |
6 |
4 |
-33% |
Febrero |
4 |
3 |
-25% |
Marzo |
2 |
1 |
-50% |
Abril |
1 |
5 |
400% |
Mayo |
2 |
4 |
100% |
Junio |
2 |
4 |
100% |
Julio |
6 |
2 |
-67% |
Agosto |
4 |
1 |
-75% |
Septiembre |
6 |
3 |
-50% |
Octubre |
2 |
1 |
-50% |
Noviembre |
5 |
3 |
-40% |
Diciembre |
3 |
5 |
67% |
TOTAL |
43 |
36 |
-16% |
MOTOCICLETAS INVOLUCRADAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO 2014-2015 |
|||
MES |
2014 |
2015 |
% |
Enero |
125 |
101 |
-19% |
Febrero |
122 |
122 |
0% |
Marzo |
127 |
166 |
31% |
Abril |
114 |
144 |
26% |
Mayo |
118 |
126 |
7% |
Junio |
139 |
142 |
2% |
Julio |
171 |
121 |
-29% |
Agosto |
130 |
139 |
7% |
Septiembre |
130 |
144 |
11% |
Octubre |
109 |
160 |
47% |
Noviembre |
110 |
136 |
24% |
Diciembre |
135 |
74 |
-45% |
TOTAL |
1530 |
1575 |
3% |
OFICINA DE COMUNICACIONES
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
DICIEMBRE 30 DE 2015